AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2010-CA-BIS
Fecha: 10-May-2010
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Alega que la Jueza de Partido Mixta y Liquidadora Segunda de Punata, al haber vuelto a radicar el proceso en su Juzgado mediante decreto de 8 de abril de 2008, reasumiendo competencia para conocer el proceso coactivo civil, no obstante haber cesado en su competencia de manera definitiva por mandato expreso del art. 4.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), al allanarse a la recusación que presentó la hoy recurrente, mediante Auto de 11 de septiembre de 2007, usurpando funciones y ejerciendo una competencia que legalmente no le corresponde y adecuando su conducta a la previsión contenida en el art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.) y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); toda vez que de acuerdo con el art. 31 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), la jurisdicción de un tribunal o juez puede suspenderse para todos los asuntos que conoce o sólo para uno, como es el caso referido a la formulación de una excusa o recusación por causas justificadas; en ese sentido el art. 4.I, II y III de la LAPCAF, ha previsto el procedimiento a seguir cuando el juez o magistrado se encuentra comprendido en cualquiera de las causales de recusación; por lo que cuando un juez o magistrado se excusa, debe separarse definitivamente del conocimiento del caso al haber suspendido definitivamente su competencia para conocer y tramitarlo, al sancionarse incluso con nulidad los actos o resoluciones emitidas por una autoridad jurisdiccional. luego de presentada su excusa o recusación, por lo que aún en el supuesto que la excusa y no así la recusación hubiera sido declarada ilegal, la causa no debe retornar al juez que formuló la recusación, pues con relación a éste la jurisdicción y competencia ha quedado suspendida, debiendo apartarse definitivamente del conocimiento del proceso.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- procede contra actos y resoluciones que tengan carácter decisorio y que causen agravios
- Fragmento 8
- pretende que este Tribunal Constitucional declare la nulidad de una simple providencia
- RECHAZAR