AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2010-CA-BIS

Fecha: 10-May-2010

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 6 de mayo de 2008 (fs. 88 a 92 vta.), la recurrente refiere que dentro del proceso coactivo civil, iniciado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba por el Banco Ganadero S.A. (sucursal Cochabamba) contra Jerry Pinto Claros, ampliado posteriormente a Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de Pinto, se dictó Sentencia el 10 de noviembre de 2004, declarando probada la demanda, fallo contra el que los coactivados interpusieron excepciones, las que al ser declaradas improbadas, determinaron se presente recurso de apelación, instancia en la que se confirmó la decisión asumida; no obstante, al encontrarse la causa en ejecución de sentencia, ante el apersonamiento de Edward Anthony Burke Pommier, el Juez de la causa formuló excusa y se apartó del conocimiento del proceso, como lo hicieron todos los jueces de partido de la capital y las provincias de Quillacollo, Esteban Arze, Germán Jordán, hasta que el Juez Primero de Partido Mixto de Punata, luego de radicar el proceso en su despacho, por Auto de 30 de junio de 2005, dispuso la devolución del proceso al Juzgado de origen -Quinto de Partido en lo Civil- quien suscito un conflicto de competencia ante la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la que mediante Auto de 31 de marzo de 2006, declaró no ha lugar al conflicto de competencia y dispuso la devolución del proceso al Juzgado Quinto de Partido en lo Civil de la Capital, cuyo Juez “en franco desconocimiento del art. 4.II de la Ley 1760 LAPCAF” (sic) radicó el proceso y señaló día y hora de audiencia de subasta pública de los bienes embargados.

Ante este hecho, interpuso recurso de amparo constitucional contra el citado Auto de 31 de marzo de 2006, que al ser concedido dispuso la devolución del expediente al Juez Primero de Partido Mixto de Punata y por consiguiente la nulidad del Auto dictado por dicho Juez, a la devolución del expediente al juzgado de origen, además la nulidad del Auto pronunciado por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que ordenó la devolución del proceso al Juez de Partido Quinto en lo Civil de la Capital, así como todos los actuados procesales realizados por esta autoridad judicial; no obstante, mediante Auto de 23 de febrero de 2007, el Juez Primero de Partido Mixto y Sentencia de Punata se allanó a la recusación presentada por los coactivados y remitió el proceso al Juez Segundo de Partido Mixto de Punta, autoridad que mediante proveído de 29 de mayo de 2007, radicó el expediente en su Juzgado hasta que por Auto de 11 de septiembre de 2007, allanándose a la recusación presentada por la hoy recurrente, remitió actuados al Juez de Partido de Arani, quien por Auto de 15 de septiembre de 2007, declaró “ilegal la excusa o recusación” y dispuso la devolución de la causa al juzgado que la remitió -Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia de Punata-; autoridad que suscitó un nuevo conflicto de competencias que fue resuelto por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de 1 de octubre de 2007, que al declarar competente al Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia de Punata, determinó el envió del expediente para que continúe conociéndolo, por lo que dicha autoridad emitió el proveído de 8 de abril de 2008 señalando: “Pasado a despacho en la fecha. A la oficina con noticia de partes”.