Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2010-CA-BIS
Fecha: 10-May-2010
RECHAZAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 33.I inc. 1) y 82.I y III de la LTC, resuelve RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Milka Gioconda Paredes de Pinto, demandando la nulidad del proveído de 8 de abril de 2008.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- procede contra actos y resoluciones que tengan carácter decisorio y que causen agravios
- Fragmento 8
- pretende que este Tribunal Constitucional declare la nulidad de una simple providencia
- RECHAZAR