Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2010-CA
Fecha: 17-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la Jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4.I de la Ley 003; 31 inc.1), 33.I inc. 1) y 64.III de la LTC, resuelve en consulta APROBAR la Resolución de 29 de abril de 2008, cursante de fs. 13 a 16, pronunciada por los miembros del Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación Boliviana de Fútbol; y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental formulado por el Club Deportivo Aurora, representado por Arturo Almanza Vásquez y Martín Guillermo Sotelo Winkler, Presidente y Secretario General, respectivamente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- aplicable a aquellos procesos
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- que no se aplicaran en la resolución de la demanda de rescisión unilateral de contrato
- APROBAR