AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2010-CA
Fecha: 17-May-2010
I.4. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009”, y toda vez que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los alcances previstos por la referida Ley, el Pleno de este Tribunal mediante Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo, con el cómputo del plazo desde dicho acto procesal. En consecuencia habiéndose procedido al sorteo del expediente el 3 de mayo de 2010, el presente Auto Constitucional es pronunciado dentro de término.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- aplicable a aquellos procesos
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- que no se aplicaran en la resolución de la demanda de rescisión unilateral de contrato
- APROBAR