AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2010-CA

Fecha: 17-May-2010

II.4. Análisis del caso concreto

 En el caso presente, Luís Fernando Caballero Herrera en representación de Félix Gonzalo Berdeja Taboada interpone demanda de rescisión unilateral de contrato, pago de sueldos devengados, entre otros, contra el Club Deportivo Aurora, ante el TRD-FBF, dentro del referido proceso los representantes del Club demandado, solicitaron se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de los arts. 36 y 45 del Anexo III -Estatuto del Jugador- del DS 27779 al por considerarlos contrarios a los arts. 6.I, 7 inc. a), 16 y 229 de la CPE abrog., ya que dichas normas establecen que el TRD, constituye la única instancia jurisdiccional deportiva, cuyas resoluciones tienen carácter de sentencia definitiva y autoridad de cosa juzgada, constituyendo por esta razón en inconstitucionales, al no permitir la doble instancia.