AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2010-CA

Fecha: 17-May-2010

que no se aplicaran en la resolución de la demanda de rescisión unilateral de contrato

No obstante, toda vez que los representantes del Club Deportivo Aurora han solicitado el control de constitucionalidad de normas que no se aplicaran en la resolución de la demanda de rescisión unilateral de contrato, dentro de la cual emerge el incidente de inconstitucionalidad, que tiene por finalidad lograr la rescisión del contrato y conseguir el pago de sueldos devengados entre otros, pues se reitera que dichas normas no serán aplicadas en la decisión final del proceso; es decir, en aquella resolución que va a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, por lo que al no existir una sentencia o resolución que dependa de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de las mismas, el presente recurso carece de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión en el fondo.