AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2010-CA
Fecha: 17-May-2010
rechazaron
Mediante Resolución de 29 de abril de 2008 cursante a fs.13 a 16, los miembros del Tribunal de Resolución de Disputas, rechazaron el incidente alegando: i) El Fútbol Profesional Boliviano se halla reconocido y reglado por la Ley de Deportes como institución afiliada a CONMEBOL y la FIFA, al tratarse de una entidad autónoma, de derecho privado, de carácter estrictamente deportivo, sin fines de lucro, encargada de normar, organizar, dirigir, controlar y estimular la práctica del futbol; ii) El Club Aurora estableció en la cláusula décimo tercera del contrato su voluntad de someterse en caso de controversia a la competencia del TRD y aceptar la resolución que pronuncie, renunciando al recurso de impugnación en la vía judicial, admitiendo implícitamente la calidad de Tribunal en única instancia; iii) El contrato al ser redactado por el abogado del Club, conlleva el conocimiento y aceptación libre a las regulaciones que rigen esta clase de contratos deportivos que tienen alcances en la esfera del derecho privado y no así del derecho público, por las peculiaridades inherentes, bajo este concepto, previo acuerdo con los protagonistas, el legislador ha determinado que las resoluciones del TDR sean en una sola instancia; iv) El Club Aurora, a través de sus directivos participó y participa de los Consejos Superiores de la FBF, que es la entidad que aprueba las disposiciones legales que norman el fútbol profesional; v) Los arts. 36 y 45 del Estatuto del Jugador, no sirven de base para la tramitación, valoración de las pruebas ni para la resolución ha emitirse, pues mientras dure la demanda, las partes sin limitación alguna, pueden contestar la demanda, proponer y producir pruebas, cuestionar las de adverso, formular tachas, proceder al interrogatorio y contra interrogatorio, deferir las confesiones juradas, presentar conclusiones y todo cuanto les conviene, significando en consecuencia la materialización del debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad jurídica y por ende la seguridad jurídica, con la única limitación de no acceder al recurso, por propia determinación de los contendientes, que mediante sus personeros legales aprobaron las normativas que el TDR interpreta y aplica.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- aplicable a aquellos procesos
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- que no se aplicaran en la resolución de la demanda de rescisión unilateral de contrato
- APROBAR