AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2010-CA

Fecha: 18-May-2010

1)

De las normas precedentemente señaladas se colige que este recurso procede en dos supuestos jurídicos, aunque ambos con el mismo contenido: 1) La usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de la misma sin tener título o causa legítima; es decir, el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocido a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio del mismo por algún motivo legal; 2) El ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución Política del Estado o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico; es decir, ejerza una función inexistente.

 Respecto a la admisión de los recursos, el art. 33.I. inc. 1) de la LTC, dispone: “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”, norma de aplicación general que se encuentra en el Capítulo II De la admisión de las demandas y recursos del Título Tercero relativo a las Disposiciones Comunes de Procedimiento, y que concuerda con el art. 82.III de la LTC, que expresamente dispone: “La Comisión podrá rechazar el recurso mediante auto motivado, cuando carezca manifiestamente de  fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo”; de donde resulta que éste es un requisito de admisibilidad exigible en los recursos directos de nulidad, los que deben basarse únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida; aspecto que guarda coherencia con lo establecido por los arts. 30.I inc. 4) de la misma Ley, que exige se formule o exponga el petitorio con claridad y precisión señalando qué acto o resolución se está recurriendo de ilegal por falta, cesación o usurpación de competencia, exigencia que tiene particular importancia, toda vez que la jurisdicción constitucional actúa a instancia de parte y no de oficio, en ese sentido, está obligada a fallar dentro del margen de lo solicitado. Este Tribunal estableció en el AC 187/2006-CA de 20 de abril, que: “…Tratándose del recurso directo de nulidad, dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos, especificando la norma en la cual sustenta su argumento, precisando además, -en los casos que corresponda-, a qué autoridad se usurpó la competencia …”.