AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2010-CA

Fecha: 18-May-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Alega que, ante la actitud desleal de la citada Vocal, se puede presumir la comisión flagrante del delito de prevaricato al no haber aparejado en su informe el Auto Supremo 364, fallo que se encuentra por encima del Auto de Vista y de la Sentencia del Juez en primera instancia, por lo que considera que se han vulnerado sus derechos al pretender anular y dejar sin valor el Auto de Vista 123/07 y el inventario elaborado por una Notaria de Fe Pública, cuando en este caso ya se pronunció un Auto Supremo 364, que al no haber sido anulado, actualmente se encuentra vigente, firme y subsistente, por lo que los Vocales recurridos de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, han perdido competencia y todos sus actos son nulos de pleno derecho tal como lo señala el “art. 33” de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).