AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2010-CA

Fecha: 18-May-2010

II.3. Análisis del caso

 En el caso en examen, el recurrente plantea que, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, carece de competencia para pronunciar un nuevo Auto de Vista conforme dispuso el Tribunal de amparo, toda vez que el proceso de división y partición de bienes emergente de la demanda de divorcio que originó dicha acción tutelar, había concluido con el Auto Supremo 364, aspecto que los vocales Javier Percy Bravo Arroyo y Velia Guachalla Novillo, no consignaron en el informe presentado para la audiencia fijada dentro del recurso de amparo constitucional, presentado por Germán Rengel Sillerico en su contra, para concluir solicitando la revocatoria de la resolución emitida por el Tribunal de amparo, que al conceder el recurso anuló el Auto de Vista 123/07 y el inventario que se elaboró y dispuso se dicte una nueva resolución, sin considerar que existe un Auto Supremo que no ha sido anulado.