AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2010-CA
Fecha: 18-May-2010
pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad
Por otra parte, resulta necesario manifestar que los argumentos expuestos por la recurrente en el presente recurso, debieron haber sido formulados al momento de la realización de la audiencia del recurso de amparo constitucional para su consideración oportuna, ya que conforme se advierte de los actuados que forman el expediente enviado en revisión a este Tribunal tal cual exige el art. 102.V de la LTC y que fue registrado con el número 2007-17220-35-RAC, la hoy recurrente, en calidad de tercera interesada, junto a su abogado patrocinante, estuvieron presentes en la misma y conocieron los aspectos sobre los cuales se interpuso esta acción tutelar; por lo que “…pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del mismo, que podría producir un colapso en la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional…” (AACC 426/2001-CA y 278/2003-CA, SC 0091/2003 y otras).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- 1)
- II.3. Análisis del caso
- el recurso carece de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado
- pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad
- RECHAZA