AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2010-CA

Fecha: 18-May-2010

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 15 de mayo de 2008 (fs. 12 a 15), la recurrente manifiesta que en el proceso de división y partición de bienes emergente de la demanda de divorcio que siguió contra Germán Rengel Sillerico, fue víctima de agravios durante su tramitación, como ser que una Notaria de Fe Pública levantó un inventario de los bienes existentes en la hacienda “Santa Rosa del Mileno”, ubicada en la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, que fue presentado ante el Juez de la causa y corrido en traslado a la otra parte, a efecto que en el plazo de tres días conforme el art. 382 del Código de Procedimiento Civil (CPC) responda y objete el mismo, pero al no haberlo hecho, la causa siguió con su trámite hasta el pronunciamiento de la Resolución 352/05, por el Juez Cuarto de Partido de Familia, sin considerar las seiscientas veintidós cabezas de ganado vacuno, raza Nerole, con la marca CR, así como otros bienes muebles e inmuebles adquiridos durante el matrimonio y ubicados en dicha hacienda, apelado dicho fallo fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil Segunda mediante el Auto de Vista 123/07 de 16 de junio de 2007, que revocando en parte la decisión impugnada, dispuso la división al 50% de las seiscientas veintidós cabezas de ganado así como de los otros bienes.

Dicha Resolución fue recurrida en casación por Germán Rengel Sillerico, pero se negó su concesión de acuerdo con los arts. 262 concordante con el 255 del CPC, en consideración a que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo pueden ser apeladas en efecto devolutivo, sin recurso ulterior, por lo que se declaró ejecutoriado el Auto impugnado, aspecto que determinó que el demandado plantee recurso de compulsa ante la Corte Suprema de Justicia, siendo resuelto mediante el Auto Supremo 364 de 11 de septiembre de 2007, que declaró ilegal con costas y multa al compulsante. Ante este hecho, la parte perdidosa planteó recurso de amparo constitucional contra los vocales Javier Percy Bravo  Arroyo y Velia Guachalla Novillo, autoridades que no asistieron a la audiencia, sino que presentaron un informe adjuntando como antecedentes piezas procesales sin importancia, sin referirse ni aparejar el citado Auto Supremo 364, que tiene calidad de cosa juzgada, declarándose la procedencia del recurso y en consecuencia nulo y sin valor el Auto 123/07, así como el inventario elaborado por la Notario de Fe Pública y disponiendo que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicte una nueva resolución.