AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2010-CA

Fecha: 18-May-2010

el fundamento debe basarse únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida respecto al acto o resolución cuya nulidad se demanda

Al respecto la jurisprudencia estableció: “…uno de los requisitos de admisión del recurso directo de nulidad es la existencia de contenido jurídico-constitucional; de manera que para admitir los recursos directos de nulidad, la Comisión de Admisión debe establecer la existencia del fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución de fondo, aún en el caso de que el recurso directo de nulidad sea una acción de control de legalidad; vale decir que, el fundamento debe basarse únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida respecto al acto o resolución cuya nulidad se demanda” (AC 669/2004-CA de 8 de diciembre) (Las negrillas nos corresponden).

Tratándose del recurso directo de nulidad, dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos, especificando la norma en la cual sustenta su argumento, precisando además, -en los casos que corresponda-, a qué autoridad se usurpó la competencia” (AC 187/2006-CA de 20 de abril).