AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2010-CA
Fecha: 18-May-2010
II.1. Procedencia del recurso directo de nulidad
El parágrafo II del citado artículo, dispone que el recurso directo de nulidad: “También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”, es decir, cuando las resoluciones pronunciadas en un proceso judicial, que tengan carácter decisorio, hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia.
De las disposiciones transcritas, se concluye que este recurso procede en dos supuestos jurídicos, aunque ambos con el mismo contenido: 1) La usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima; es decir, el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocido a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de sus funciones por algún motivo legal; 2) El ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución Política del Estado o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que un funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico; es decir, ejerza una función inexistente.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Procedencia del recurso directo de nulidad
- II.2.
- el fundamento debe basarse únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida respecto al acto o resolución cuya nulidad se demanda
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso
- RECHAZA