AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2010-CA

Fecha: 18-May-2010

II.2.

El art. 33.I inc. 1) de la LTC, dispone: “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo…”, norma de aplicación general al encontrarse dentro del Título Tercero relativo a las Disposiciones Comunes de Procedimiento, Capitulo II De la admisión de las demandas y recursos, y que concuerda con el art. 82.III de la LTC: “La Comisión podrá rechazar el recurso mediante auto motivado, cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo”.