Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2010-CA
Fecha: 18-May-2010
II.2.
El art. 33.I inc. 1) de la LTC, dispone: “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo…”, norma de aplicación general al encontrarse dentro del Título Tercero relativo a las Disposiciones Comunes de Procedimiento, Capitulo II De la admisión de las demandas y recursos, y que concuerda con el art. 82.III de la LTC: “La Comisión podrá rechazar el recurso mediante auto motivado, cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Procedencia del recurso directo de nulidad
- II.2.
- el fundamento debe basarse únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida respecto al acto o resolución cuya nulidad se demanda
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso
- RECHAZA