Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2010-CA
Fecha: 18-May-2010
Fragmento 8
De la revisión del memorial del recurso, consta que está dirigido contra el Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Oruro, representado por Jesús Gustavo Rojas Ugarte y Héctor Sánchez Sánchez, Rector y Secretario General de la citada Universidad, respectivamente, por haber emitido la Resolución 12/08, cursante a fs. 33, la misma que, sin embargo, se encuentra firmada por Juan Medina Flores, en calidad de Rector Subrogante de la Universidad Técnica de Oruro -contra quién no se dirige la demanda- y Héctor Sánchez Sánchez, Secretario General de dicha Universidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Procedencia del recurso directo de nulidad
- II.2.
- el fundamento debe basarse únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida respecto al acto o resolución cuya nulidad se demanda
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso
- RECHAZA