AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2010-CA

Fecha: 18-May-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El Consejo Universitario debió excusarse de conocer y resolver ese conflicto, pues la instancia legal pertinente para considerar y dilucidar un problema interno originado en la Carrera de Derecho era el Consejo Facultativo de dicha Unidad Académica, por lo que al haberse pronunciado la Resolución cuestionada, el Consejo Universitario actuó de manera ilegal y arbitraria, adecuando su conducta a la previsión contenida en el art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.) y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no estar prevista dentro de las atribuciones contempladas  en el art. 47 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica de Oruro, la facultad de solucionar este tipo de conflictos y menos de la manera como lo hizo. En consecuencia, la Resolución cuestionada resulta ser ilegal y arbitraria, mas aún cuando la Resolución 035/08, emitida por el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, al no haber sido impugnada, no abrió la competencia del tantas veces mencionado Consejo Universitario para ingresar a considerar y resolver un problema que corresponde netamente al estamento estudiantil.