AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2010-CA
Fecha: 18-May-2010
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El Consejo Universitario debió excusarse de conocer y resolver ese conflicto, pues la instancia legal pertinente para considerar y dilucidar un problema interno originado en la Carrera de Derecho era el Consejo Facultativo de dicha Unidad Académica, por lo que al haberse pronunciado la Resolución cuestionada, el Consejo Universitario actuó de manera ilegal y arbitraria, adecuando su conducta a la previsión contenida en el art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.) y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no estar prevista dentro de las atribuciones contempladas en el art. 47 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica de Oruro, la facultad de solucionar este tipo de conflictos y menos de la manera como lo hizo. En consecuencia, la Resolución cuestionada resulta ser ilegal y arbitraria, mas aún cuando la Resolución 035/08, emitida por el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, al no haber sido impugnada, no abrió la competencia del tantas veces mencionado Consejo Universitario para ingresar a considerar y resolver un problema que corresponde netamente al estamento estudiantil.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Procedencia del recurso directo de nulidad
- II.2.
- el fundamento debe basarse únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida respecto al acto o resolución cuya nulidad se demanda
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso
- RECHAZA