Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2010-CA
Fecha: 24-May-2010
consulta
En consulta la Resolución de 31 de mayo de 2008, cursante de fs. 30 a 31, pronunciada por la Jueza Cuarta de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Juan Hernán Céspedes Espinoza, demandando la inconstitucionalidad del art. 207 del Código de Familia (CF), “el Auto de 26 de abril y el decreto de 17 de abril de 2008” (sic), por vulnerar supuestamente los arts. 32, 33, 34, 35, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1.
- II.5.2.
- APROBAR