AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2010-CA
Fecha: 24-May-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso ordinario de declaración judicial de paternidad seguido por Sonia Royo contra Juan Hernán Céspedes Espinoza, por memorial de 26 de mayo de 2008, cursante de fs. 17 a 21 vta., el ahora incidentista, solicita a la Jueza Cuarta de Partido de Familia, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 207 del CF, el Auto de 26 de abril y el decreto de 17 de abril de 2008, pronunciados dentro del referido proceso ordinario, alegando que por Auto de 8 de abril de 2008, se calificó el proceso como ordinario de hecho, sujetándose la causa al plazo probatorio de cincuenta días, habiendo la demandante propuesto entre otras pruebas el análisis del ácido desoxirribonucleico o ADN a practicarse en IDENTIGENE CBBA., siendo conminado por Auto de 26 de abril de 2008, a realizarse dicha prueba genética, sin que este medio de prueba esté contemplado en nuestra legislación como idóneo, respondiendo su utilización a un uso inconstitucional, abusivo e ilegal y que desecha todos los medios idóneos y legales de prueba previstos por el art. 374 del Código de Procedimiento Civil (CPC) conculcando y vulnerando derechos y garantías de la persona.
Afirma que en el caso de autos, conminar al sometimiento de la prueba genética de ADN para determinar la paternidad, aun cuando esta prueba tenga una probabilidad de más del 99 % de exactitud, puede crear un falso resultado positivo y determinar que la persona no sea realmente el padre biológico del niño, toda vez que la realización de la prueba pericial de ADN implica la vulneración de derechos fundamentales como de la intimidad (genética), integridad física y libertad personal, ya que todo individuo tiene derecho a oponerse a la ejecución de todo aquello que no esté impuesto por ley -el ordenamiento carece de una norma específica que obligue al sometimiento a este tipo de prueba-, por lo que considera que esta prueba es inconstitucional al atentar contra la presunción de inocencia (art. 16.I de la CPE abrog.) e impedir una debida defensa, no pudiendo ser utilizada para desvirtuar el presunto vínculo de paternidad cuando existen otros medios de prueba diferentes al medio científico al que le otorgan un valor absoluto, el cual desconoce el debido proceso y resulta ser incompleto al no alcanzar la plenitud de certeza, sino sólo un porcentaje de probabilidad, mientras la prueba de ADN no sea inequívoca y ofrezca certeza absoluta, debe recurrirse a otros medios de prueba idóneos para formar convicción del juzgador.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1.
- II.5.2.
- APROBAR