AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2010-CA
Fecha: 24-May-2010
II.5.2.
II.5.2. En cuanto al art. 207 del CF cuya inconstitucionalidad también se demanda, de la revisión del memorial del recurso se advierte que dicha disposición no será aplicada en la decisión final del proceso ordinario de declaración judicial de paternidad seguido por Sonia Royo contra Juan Hernán Céspedes Espinoza; es decir, en aquella resolución que va a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, por lo que al no existir una sentencia o resolución que dependa de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha norma, conforme exige el art. 59 de la LTC, el presente recurso carece de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión en el fondo, correspondiendo su rechazo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1.
- II.5.2.
- APROBAR