AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2010-CA
Fecha: 24-May-2010
II.5.1.
II.5.1. En el presente caso, Juan Hernán Céspedes Espinoza plantea incidente de inconstitucionalidad dentro del proceso ordinario de declaración de paternidad seguido por Sonia Royo en su contra, demandado la inconstitucionalidad del Auto de 26 de abril y el decreto de 17 de abril de 2008, pronunciados por la Jueza Cuarta de Partido de Familia; empero al constituir una resolución y proveído emitidos por una autoridad judicial, no forman parte de las normas objeto de control de constitucionalidad, tal como prevé el art. 66 de la LTC, aspecto que hace inviable la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y determina su rechazo.
Así, la Comisión de Admisión emitió el AC 439/2006-CA de 19 de septiembre, en el que dejó establecido que: “...ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso, puesto que dada su naturaleza jurídica sería insulso su admisión al no ser posible cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1.
- II.5.2.
- APROBAR