SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.1.
II.1. El 28 de agosto de 2007, Javier Salinas Soruco, Fiscal de Materia, comunicó al Juez de Instrucción de turno en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, sobre el inicio de la investigación preliminar seguida a querella de Antonio Abad Santa María Pérez Paton contra Carlos Flores Montaño, por el delito de falsedad material, señalando que el caso quedaba bajo control jurisdiccional (fs. 8).
Por decreto de 30 de ese mes y año, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, dispuso tenerse por anunciado el inicio de investigaciones, debiendo el representante del Ministerio Público adecuar su conducta a lo previsto por el art. 301 del CPP, una vez concluidas las investigaciones preliminares (fs. 8 y vta.).
- del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR