SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2010-R

Fecha: 03-May-2010

III.3.

III.3.Antes de ingresar a la consideración de fondo de la problemática, cabe recordar que el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, fue instituido en el art. 18 de la CPEabrg y consagrado en el art. 125 de la CPE,  para la protección de los derechos a la libertad física, ampliando su ámbito de protección a otros derechos fundamentales como a la vida, a favor de toda persona que considere que es ilegalmente perseguida  o indebidamente procesada.

         En ejercicio de ese derecho constitucional, el recurrente, ahora accionante, ha planteado la presente acción tutelar, a través de la cual denuncia haberse vulnerado sus derechos a la libertad y a la garantía del debido proceso por procesamiento indebido, toda vez que mediante citación fiscal y no policial, y sin que exista imputación formal en su contra, la Fiscal demandada pretende que preste su declaración informativa dentro de una denuncia formulada contra su persona por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica. Al respecto, es necesario referir que toda autoridad pública con facultad de disponer la limitación al derecho a la libertad física o de locomoción, debe hacerlo guardando las formalidades legales previstas en las normas jurídicas que sean aplicables a cada caso, lo que significa, que la habilitación de la autoridad para ordenar la limitación no radica en esencia en la sola facultad, sino en la forma que la autoridad utilice dicha facultad para ejercer la misma.