Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.4.
II.4. Mediante orden de citación de 9 de octubre de 2007, la Fiscal recurrida, instruyó a cualquier funcionario o autoridad policial, citar al recurrente para que se presente el 12 de ese mes y año, a horas 9:30, en oficinas de la Fiscalía de Distrito, a objeto de prestar su declaración informativa policial dentro del referido proceso penal, con la advertencia que en caso de no presentarse el día y hora indicado, ni justificar un impedimento legítimo, se podía librar la orden de aprehensión que corresponda, conforme lo dispone el art. 226 del CPP (fs. 1).
- del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR