SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2010-R
Fecha: 10-May-2010
1)
La abogada del Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, Manuel Guzmán Bustillos, en el informe prestado en audiencia, manifestó: 1) Si bien existe un mandamiento de libertad emitido por una autoridad judicial de La Paz. Existe otro de detención preventiva expedido por otra autoridad del distrito judicial de Cochabamba, es decir existe una orden de detención preventiva y un mandamiento de aprehensión; y, 2) Mediante fax se ha corroborado y ratificado la detención preventiva del representado del accionante enviada por Yolanda Ramírez Mendoza, Jueza Primera de Ejecución en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, demostrándose que tiene un caso pendiente. Motivos por los cuales, no se dispuso la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- improcedente
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. La identidad de sujeto, objeto y causa en las acciones tutelares
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, en forma simultánea o estando el primero en trámite sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho
- Fragmento 14
- dos días después
- POR TANTO