Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.4.
II.4. De la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal y como tiene manifestado el propio recurrente, el 20 de octubre de 2007, interpuso un “recurso de hábeas corpus”, contra la misma autoridad, Manuel Guzmán Bustillos, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, pidiendo el cumplimiento del mandamiento de libertad. Al ser declarado improcedente el “recurso”, dos días después interpone el presente, que hoy es sujeto de revisión.
- recurso de hábeas corpus
- improcedente
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. La identidad de sujeto, objeto y causa en las acciones tutelares
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, en forma simultánea o estando el primero en trámite sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho
- Fragmento 14
- dos días después
- POR TANTO