SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2010-R
Fecha: 10-May-2010
improcedente
En el memorial presentado el 22 de octubre de 2007, cursante de fs. 12 a 13 vta., el recurrente, manifiesta que el 20 del mismo mes y año, interpuso un “recurso de hábeas corpus” en contra de la misma autoridad que ahora también es recurrida, acción tutelar que fue conocida y resuelta por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, que actuó como Tribunal de garantías y declaró improcedente el mismo, en razón de que en la audiencia la autoridad demandada señaló que el imputado si bien tiene un mandamiento de libertad expedido por un Juez del Distrito Judicial de La Paz, no puede ejecutarlo porque existe otro mandamiento de aprehensión emitido por un Juez del Distrito Judicial de Cochabamba; empero, no presentó el original de ese mandamiento supuestamente de aprehensión, sino, fotocopias simples y en fax, no así en original o fotocopia legalizada, como correspondía.
Señala que ese hecho, de hacer valer en audiencia de “hábeas corpus”, documentación que no cumple con los requisitos previstos por el art. 1311 del Código Civil (CC), y que además se apartó del entendimiento establecido al respecto por parte de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, constituye un acto injusto e ilegal, que vulnera la ley, los principios y las garantías constitucionales; a cuya consecuencia, se ha restringido el derecho a la libertad y de locomoción, puesto que por hacer valer esa prueba deficiente se está dejando en suspenso la ejecución del mandamiento de libertad.
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 313/2007 de 23 de octubre, cursante de fs. 30 a 31, declarando improcedente la acción tutelar, en base a los siguientes fundamentos: i) Que el Tribunal Constitucional a través de la jurisprudencia modificó sustancialmente aspectos relacionados a las fotocopias simples y su valor probatorio; ii) De la revisión de las fotocopias ofrecidas en audiencia se establece que la detención no es indebida ni ilegal, ya que los mandamientos de aprehensión expedidos por el Juzgado de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas y el Juzgado Primero de Ejecución en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, datan de los meses de febrero y mayo de 2007, por lo que estas se encuentran vigentes; y, iii) En cuanto a la extinción de la acción penal esta en trámite.
- recurso de hábeas corpus
- improcedente
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. La identidad de sujeto, objeto y causa en las acciones tutelares
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, en forma simultánea o estando el primero en trámite sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho
- Fragmento 14
- dos días después
- POR TANTO