SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.2. La identidad de sujeto, objeto y causa en las acciones tutelares
Si bien es cierto que la acción de libertad, como mecanismo o acción de defensa de derechos fundamentales prevista por el art. 125 de la CPE, dada su naturaleza jurídica y los bienes jurídicos tutelados, está exenta de formalidades entre otras características particulares; no obstante, debe tenerse en cuenta que no se debe hacer un uso exagerado o injustificado de los mecanismos de defensa, de rango constitucional como en este caso.
Toda vez que en lo sustancial, la acción de libertad, no ha variado de lo que era el recurso de hábeas corpus en el anterior orden constitucional, la jurisprudencia constitucional pronunciada sobre la identidad de sujeto, objeto y causa, de este recurso -hoy acción- es aplicable, conforme lo dispone el art. 4.II de la Ley 003.
- recurso de hábeas corpus
- improcedente
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. La identidad de sujeto, objeto y causa en las acciones tutelares
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, en forma simultánea o estando el primero en trámite sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho
- Fragmento 14
- dos días después
- POR TANTO