SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2010-R
Fecha: 10-May-2010
dos días después
No obstante, dos días después, el 22 de octubre de 2007, estando otro Juzgado de turno de igual jerarquía que el que conoció el anterior recurso o acción, el mismo agraviado por intermedio del mismo accionante, contra la misma autoridad y el mismo petitorio, interpuso nuevamente la acción tutelar, con el añadido de que se cuestiona la prueba aportada por la autoridad demandada o “recurrida” y que ya fue valorada por el anterior Juez de garantías. Lo cual significa que la acción de libertad fue interpuesta con identidad de sujeto, objeto y causa y en forma casi paralela, y con pleno conocimiento de que se ingresó al análisis de fondo en la anterior acción tutelar; constituyendo su actuación en una irregularidad que denota un uso irresponsable de los mecanismos o acciones de defensa de derechos fundamentales, que no sólo provocaría confusión y duplicidad de fallos, sino gastos innecesarios en valores judiciales en desmedro del propio accionante e interesado directo.
- recurso de hábeas corpus
- improcedente
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. La identidad de sujeto, objeto y causa en las acciones tutelares
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, en forma simultánea o estando el primero en trámite sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho
- Fragmento 14
- dos días después
- POR TANTO