SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2010-R
Fecha: 10-May-2010
a)
Alfonso Félix Nina Mejía, Fiscal de Materia, presentó informe manifestando lo siguiente: a) La fotocopia que expone la parte recurrente, no coincide de ningún modo con el original de las notificaciones que cursan en el cuaderno de investigaciones; b) Debía ser notificado el 28 de mayo, pero ni siquiera se encontró al Oficial de Diligencias de la Fiscalía de Distrito, por lo que no consta su firma; c) Recién tomó conocimiento del cuaderno de investigaciones cuando éste retornó de Palos Blancos, donde se evidencia la firma del Corregidor, quien procedió a las notificaciones correspondientes; también, figura la rúbrica del “Sr. Emilio Alejo Ch.”, Corregidor Territorial de Palos Blancos; y, d) Por otra parte, manifiesta que según el art. 130.III del Código de Procedimiento Penal (CPP), “…los plazos comunes expresamente determinados en este Código, comenzarán a correr a partir de la última notificación que se practique a los interesados”; la última notificación fue el 31 de mayo, y habiendo presentado la acusación el 8 de junio, se encuentra dentro de plazo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 17
- III.3. La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Modulación de la SC 160/2005-R, sobre la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.5. Caso en análisis
- APROBAR