SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2010-R

Fecha: 10-May-2010

a)

Alfonso Félix Nina Mejía, Fiscal de Materia, presentó informe manifestando lo siguiente: a) La fotocopia que expone la parte recurrente, no coincide de ningún modo con el original de las notificaciones que cursan en el cuaderno de investigaciones; b) Debía ser notificado el 28 de mayo, pero ni siquiera se encontró al Oficial de Diligencias de la Fiscalía de Distrito, por lo que no consta su firma; c) Recién tomó conocimiento del cuaderno de investigaciones cuando éste retornó de Palos Blancos, donde se evidencia la firma del Corregidor, quien procedió a las notificaciones correspondientes; también, figura la rúbrica del “Sr. Emilio Alejo Ch.”, Corregidor Territorial de Palos Blancos; y, d) Por otra parte, manifiesta que según el art. 130.III del Código de Procedimiento Penal (CPP), “…los plazos comunes expresamente determinados en este Código, comenzarán a correr a partir de la última notificación que se practique a los interesados”; la última notificación fue el 31 de mayo, y habiendo presentado la acusación el 8 de junio, se encuentra dentro de plazo.