SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.5. Caso en análisis

El Juez de garantías, declaró la improcedencia del recurso de hábeas corpus, con el fundamento de que sólo es procedente en relación al debido proceso, cuando se demuestre irrefutablemente que el procesamiento indebido es la causa directa de la restricción del derecho a la libertad, apoyando su resolución en la SC 0619/2005-R de 7 de junio.

El fundamento de la demanda de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por los accionantes, radica en que el Fiscal no habría presentado la acusación dentro del término que le otorgó el Fiscal de Distrito de La Paz, y como consecuencia de ello, estarían sufriendo un procesamiento indebido, Sin embargo, no se evidencia amenaza o restricción de la libertad, porque en ningún momento fueron limitados a ejercer su derecho a la defensa y menos, sometidos a privación de libertad; por lo que debieron acudir a los medios ordinarios, para que se repare la presunta vulneración a la garantía del debido proceso.

Al respecto, el Tribunal Constitucional precisó el medio o mecanismo para precautelar la lesión al debido proceso, a través de la SC 0619/2005-R, de 7 de junio, señalando que: “…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.”.

En el presente caso, no se advierte que las supuestas irregularidades denunciadas por los accionantes como procesamiento indebido, tengan relación directa con el derecho a la libertad; que de presentarse, deben ser conocidas y resueltas dentro del proceso penal y no por la jurisdicción constitucional. Corresponde a la jurisdicción ordinaria penal, pronunciarse sobre la presunta actividad procesal defectuosa, y en su caso, subsanar o rectificar el acto omitido, cumpliendo de esa forma con el procedimiento penal, máxime, si la Jueza demandada ya dispuso la remisión de la acusación.

De los fundamentos expuestos, las supuestas lesiones al debido proceso, alegadas por los accionantes, no pueden ser consideradas en la presente acción, pues no competen a su ámbito de protección, por no concurrir los presupuestos que activen el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, cuando se alega procesamiento ilegal o indebido. Por consiguiente, el Juez de garantías, al haber declarado improcedente el entonces recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y una correcta aplicación de las normas que corresponden al caso.