SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.8.
II.8. Carmen del Río Quisbert Caba, Juez de Instrucción de Chulumani, presentó su informe en sentido que, no teniendo evidencia de la fecha de notificación de las partes y menos del Ministerio Público, por decreto de 4 de junio solicitó que los imputados adjunten las copias de notificación al Fiscal, sin perjuicio de ello que el Fiscal asignado informe sobre cuando le notificaron, todo a efecto que la Jueza en aplicación del art. 54 inc. 1) del CPP y la “SC 1347/04-R” pueda dentro de sus facultades determinar el cumplimiento de los plazos procesales. No habiendo hecho llegar las copias de notificación no obstante transcurridos más de quince días y evidenciando por el informe del Fiscal que la acusación esta dentro de término, dispuso que se la remita al Tribunal de turno. (fs. 33 vta. a 34).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 17
- III.3. La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Modulación de la SC 160/2005-R, sobre la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.5. Caso en análisis
- APROBAR