SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2010-R
Fecha: 10-May-2010
improcedencia”
Concluida la audiencia, el Juez de garantías dictó Resolución 07/2007 de 27 octubre, cursante de fs. 35 a 37 vta., por la cual declaró la “improcedencia” del recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El hábeas corpus, sólo es procedente en relación al debido proceso, cuando se demuestre irrefutablemente que el procesamiento indebido es la causa directa de la restricción del derecho a la libertad; en ese sentido, se han pronunciado “las SSCC 772, 1054, 1504 todos del 2003” (sic); 2) Asimismo, se tiene precisado en la SC 619/2005-R de 7 de junio, dos presupuestos para la procedencia del recurso, relacionado con el debido proceso, “El procesamiento indebido debe operar como causa directa y debe existir absoluto estado de indefensión”; y, 3) En el presente caso, se tiene que el Fiscal asignado no presentó la acusación dentro del término que le otorgó el Fiscal del Distrito y, como consecuencia de ello, los recurrentes estarían sufriendo un procesamiento indebido, esos aspectos no tienen relación directa con la amenaza o restricción de la libertad, pues son cuestiones que atañen al proceso sin que puedan ser analizados por el recurso interpuesto, sino, corregidas por procedimientos ordinarios establecidos por ley u otro recurso constitucional, tomando en cuenta que no estuvieron en estado de indefensión y no se encuentran privados de libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 17
- III.3. La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Modulación de la SC 160/2005-R, sobre la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.5. Caso en análisis
- APROBAR