SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2010-R

Fecha: 10-May-2010

i)

Carmen del Río Quisbert Caba, Jueza de Instrucción de Chulumani, mediante informe, manifestó lo siguiente: i) El Ministerio Público, presentó el sobreseimiento ante su despacho el 9 de diciembre de 2006, habiéndose impugnado dicha resolución ante la Fiscalía de Distrito; ii) Los recurrentes solicitan la extinción de la acción penal, adjuntando una fotocopia en sentido de que el Fiscal habría sido notificado el 8 de mayo, y que hasta la fecha de presentación de la acusación, habrían transcurrido más de diez días; empero, no adjuntaron las diligencias de notificación. De tal forma que no teniendo evidencia de la fecha notificación a las partes, y menos al Ministerio Público, por decreto de 4 de junio, solicitó que los imputados adjunten las copias de notificación al Fiscal, y sin perjuicio de ello, que éste informe sobre cuándo se practicó la diligencia, de modo que la Jueza, en aplicación del art. 54 inc. 1) del CPP y la “SC 1347/04-R”, pueda, dentro de sus facultades, determinar el cumplimiento de los plazos procesales; iii) Sin hacer llegar las copias de notificación, no obstante de haber transcurrido más de quince días y evidenciando, por el informe del Fiscal, que la acusación estaría dentro de los diez días, dispone que la acusación pública sea remitida al Tribunal de turno; iv) Que, el 18 de junio, “se remitió la acusación pública ante Demandas Nuevas de la ciudad de La Paz”; en consecuencia, su autoridad perdió competencia en la tramitación de la causa, teniendo, los recurrentes, vía libre para acudir al Tribunal que trata el proceso penal; y, v) No emitió mandamiento alguno de detención, y sus actuaciones no vulneraron los derechos y garantías de los recurrentes.