Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2010-R
Fecha: 10-May-2010
1.
El recurrente ahora accionante sostiene que la autoridad demandada lesionó sus derechos de petición, a la dignidad y honra y reputación por cuanto: 1. Las investigaciones preliminares dentro del proceso penal que se le sigue, sobrepasaron abundantemente el tiempo legal para su conclusión; y, 2. No respondió a su solicitud de rechazo de querella, no obstante que el informe conclusivo de la investigación no establece ningún indicio en su contra. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad del accionante, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presenta acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Sobre la protección al derecho a la libertad a través del hábeas corpus hoy acción de libertad, y el debido proceso
- III.4. El caso analizado
- APROBAR