SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2010-R

Fecha: 10-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 25 de octubre de 2007, cursante de fs. 6 a 8 vta., manifiesta que el 15 de febrero de 2007, Teresa Lilian Quezada Rivadineira, presentó denuncia contra “LOS AUTORES” por un hecho de robo que habría sucedido el 14 de ese mes y año; posteriormente, el 2 de agosto de 2007, Waldo Albarracín Sánchez, presenta querella contra su persona y Roberto Fernando Gamarra Santos, por la supuesta comisión del delito de robo previsto por el art. 331 del Código Penal (CP), indicando que el 14 de febrero de 2007, habría sustraído de dependencias del Defensor del Pueblo, la suma de Bs.1021,40.- más una computadora portátil.

Una vez iniciada la investigación por el Ministerio Público, a partir de la denuncia de Teresa Lilian Quezada Rivadineira, se comunicó al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal cautelar, el inicio de investigaciones que han sido objeto de algunas ampliaciones y a solicitud de la parte querellante, el Investigador asignado al caso, emitió su informe conclusivo el 7 de mayo de 2007, en el que claramente señala como principal sospechoso a Roberto Fernando Gamarra Santos, sin que dicho informe vierta criterio alguno sobre su participación en la supuesta comisión del delito.

Menciona también que desde la denuncia transcurrieron más de siete meses y desde la querella en su contra más de un mes, afectando su tranquilidad, su honra y probablemente su fuente laboral, por lo que el 13 de septiembre de 2007, considerando el tiempo transcurrido de la investigación, pidió al representante del Ministerio Público se emita la resolución de rechazo de querella fundamentada en el incumplimiento del art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que hasta la fecha de presentación del recurso haya recibido respuesta alguna, violentando su derecho a formular peticiones.