Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.1.
II.1. De acuerdo a lo aseverado por el recurrente, el 15 de febrero de 2007, Teresa Lilian Quezada Rivadineira, presentó denuncia por un hecho de robo que habría ocurrido día anterior en horario de la noche, en contra de “LOS AUTORES”; posteriormente, por el mismo hecho, el 31 de mayo de 2007, se presentó querella contra Roberto Gamarra, por la supuesta comisión del delito de robo; finalmente, el 2 de agosto de 2007, Waldo Albarracín Sánchez, en su condición de Defensor del Pueblo, interpuso nuevamente querella por la supuesta comisión del delito de robo, contra Roberto Fernando Gamarra Santos y el recurrente (fs. 4 a 5).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presenta acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Sobre la protección al derecho a la libertad a través del hábeas corpus hoy acción de libertad, y el debido proceso
- III.4. El caso analizado
- APROBAR