Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2010-R
Fecha: 10-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero denominada Ley de Necesidades de Transición a los Nuevos Entes del órgano Judicial y Ministerio Público; arts. 7 inc.8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, (LTC) en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 015/2007 de 26 de octubre, cursante de fs. 16 a 17, pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia, del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de hábeas corpus; y en consecuencia DENIEGA la tutela solicita.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presenta acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Sobre la protección al derecho a la libertad a través del hábeas corpus hoy acción de libertad, y el debido proceso
- III.4. El caso analizado
- APROBAR