SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.4. El caso analizado
Considerados todos los antecedentes arrimados, se concluye que encontrándose el accionante en goce absoluto de su derecho a la libertad física y en capacidad total de ejercer su derecho a la defensa; la acción de libertad no puede tutelar las lesiones al debido proceso, toda vez que los reclamos por el excesivo tiempo de investigación preliminar, así como el informe conclusivo elevado por el Investigador asignado al caso, en el que no se pronunció en relación al accionante como sospechoso y el rechazo a su solicitud de rechazo de querella, al no estar directamente vinculados a su derecho a la libertad y no encontrarse en indefensión absoluta, debió presentarlos ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal cautelar, quien como contralor de los derechos y garantías constitucionales, por mandato del art. 54 inc.1 del CPP, tiene la función de ejercer “el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”; que en concordancia con el art. 5 del mismo Código adjetivo establece que: “…el imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este mismo Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización…”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presenta acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Sobre la protección al derecho a la libertad a través del hábeas corpus hoy acción de libertad, y el debido proceso
- III.4. El caso analizado
- APROBAR