SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.4.   El caso analizado

Considerados todos los antecedentes arrimados, se concluye que encontrándose el accionante en goce absoluto de su derecho a la libertad física y en capacidad total de ejercer su derecho a la defensa; la acción de libertad no puede tutelar las lesiones al debido proceso, toda vez que los reclamos por el excesivo tiempo de investigación preliminar, así como el informe conclusivo elevado por el Investigador asignado al caso, en el que no se pronunció en relación al accionante como sospechoso y el rechazo a su solicitud de rechazo de querella, al no estar directamente vinculados a su derecho a la libertad y no encontrarse en indefensión absoluta, debió presentarlos ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal cautelar, quien como contralor de los derechos y garantías constitucionales, por mandato del art. 54 inc.1 del CPP, tiene la función de ejercer “el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”; que en concordancia con el art. 5 del mismo Código adjetivo establece que: “…el imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este mismo Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización…”.