SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2010-R

Fecha: 10-May-2010

1)

1) La SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, señala expresamente que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por las autoridades jurisdiccionales que conocen la causa y solo agotados los recursos previstos por ley es posible acudir a la jurisdicción constitucional; asimismo, de acuerdo a la SC 0619/2005-R, solamente pueden ser considerados a través del recurso de hábeas corpus cuando se presenten en forma concurrente los siguientes supuestos a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad publica, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de libertad”.