SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.4.   El caso analizado

En el caso concreto, de los antecedentes que cursan en el expediente, se constata que los accionantes denuncian que como resultado de una incorrecta valoración de la prueba por parte de la Fiscal de Materia demandada, se los ha sometido a proceso penal por los delitos de estafa y estelionato, a consecuencia del cual se emitió mandamientos de aprehensión por el Juez de Instrucción de Caranavi en mérito, al que se ha privado de libertad al accionante Antonio Eddy Valdez Loayza por cinco días a pesar de haber prestado su declaración.

Sin embargo, de acuerdo a los datos que cursan en el expediente, se evidencia que el  proceso penal que motivó el planteamiento del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, al momento de su interposición se encontraba en pleno desarrollo de la etapa preparatoria del juicio; es decir, en el desarrollo de la investigación previa que, de acuerdo al art. 277 del CPP, tiene por finalidad preparar el juicio oral mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación fiscal o del querellante y la defensa del imputado.

Consecuentemente, el accionante, Antonio Eddy Valdez Loayza, debió acudir ante el juez de instrucción para denunciar los actos ilegales que cuestiona en el presente recurso, actual acción, pues es esa autoridad jurisdiccional la que desarrolla las funciones de contralor de garantías constitucionales y  derechos fundamentales del imputado, para evitar su vulneración en el desarrollo de la coerción penal por parte del Estado; aclarándose que únicamente en caso que los reclamos no hubieran sido atendidos por esa autoridad, se activa el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en defensa del derecho a la libertad física.

Finalmente, en el caso de la coaccionante, Lilian Supa Nates, ésta no expresa en el recurso qué actos se hubieran cometido contra ella; sin embargo, aplicando también la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, cualquier lesión a sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, incluido el derecho a la libertad física, debió haber sido impugnada previamente ante el juez de instrucción, que -como se tiene dicho- es la autoridad jurisdiccional encargada del control de  la investigación.