SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.3
II.3 Por memorial de 4 de septiembre de 2007, el denunciante Sergio Jair Loayza Sea, solicitó a la Fiscal de Materia se libren mandamientos de aprehensión y allanamiento de domicilio ante el ocultamiento malicioso de los denunciados, ahora recurrentes (fs. 23); el 25 del mencionado mes y año, el Juez de Instrucción Mixto, Cautelar y Liquidador de la provincia de Caranvi del Distrito Judicial de La Paz, emitió dos mandamientos de allanamiento para la aprehensión de los recurrentes (fs. 24 y 29). En cumplimiento de aquellos, el corecurrente Antonio Eddy Valdez Loayza, fue aprehendido en la localidad de Palos Blancos el 15 de octubre de 2007, a horas 08:30 (fs. 24 vta.), posteriormente fue trasladado a Caranavi donde prestó declaración informativa en la misma fecha (fs. 25), siendo imputado formalmente 16 de octubre de 2007 (fs. 27 y vta.); asimismo, la corecurrente Lilian Supa Nates fue aprehendida en Caranavi el 17 de octubre de 2007, a horas 08:50, prestó declaración informativa a horas 10:30 y fue imputada formalmente el mismo día a horas 15:20 (fs. 31 a 32). Como consecuencia de la imputación formal contra los recurrentes, solamente se solicitó la aplicación de medidas cautelares contra Antonio Eddy Valdez Loayza y la libertad de Lilian Supa Nates.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3
- Antonio Eddy Valdez Loayza
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- a no ser
- en forma concurrente,
- III.3.2. Subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad y el control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.4. El caso analizado
- POR TANTO