SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2010-R
Fecha: 10-May-2010
2)
2) Los defectos procesales en los que hubiera incurrido la Fiscal no tienen relación directa con la amenaza o restricción a la libertad, por el contrario son cuestiones que conciernen al debido proceso; el recurso de hábeas corpus no puede ser sustitutivo del procedimiento ordinario, pues ello equivaldría a proveer medios coetáneos para un mismo fin lo que causaría un caos en la administración de justicia; tomando en cuenta la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, tales cuestiones debían ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, a través de excepciones y con la interposición de incidentes de actividad procesal defectuosa ante el juez de instrucción, quien de acuerdo a los arts. 54.1 y 279 del CPP, tiene facultades para reparar estas vulneraciones, existiendo incluso el recurso ordinario de apelación pronto y efectivo.
2º Llamar severamente la atención a la Fiscal de Materia de Caranavi Dubeysa Palacios Maldonado, por ignorar la conminatoria del Juez que conoció el recurso y no haber conducido a la audiencia de hábeas corpus a los accionantes. A fin de su registro en las instancias pertinentes, remítase copia de esta resolución a la Fiscalía General del Estado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3
- Antonio Eddy Valdez Loayza
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- a no ser
- en forma concurrente,
- III.3.2. Subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad y el control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.4. El caso analizado
- POR TANTO