SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2010-R

Fecha: 10-May-2010

2)

2) Los defectos procesales en los que hubiera incurrido la Fiscal no tienen relación directa con la amenaza o restricción a la libertad, por el contrario son cuestiones que conciernen al debido proceso; el recurso de hábeas corpus no puede ser sustitutivo del procedimiento ordinario, pues ello equivaldría a proveer medios coetáneos para un mismo fin lo que causaría un caos en la administración de justicia;  tomando en cuenta la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, tales cuestiones debían ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, a través de excepciones y con la interposición de incidentes de actividad procesal defectuosa ante el juez de instrucción, quien de acuerdo a  los arts. 54.1 y 279 del CPP, tiene facultades para reparar estas vulneraciones, existiendo incluso el recurso ordinario de apelación pronto y efectivo. 

Llamar severamente la atención a la Fiscal de Materia de Caranavi Dubeysa Palacios Maldonado, por ignorar la conminatoria del Juez que conoció el recurso y no haber conducido a la audiencia de hábeas corpus a los accionantes. A fin de su registro en las instancias pertinentes, remítase copia de esta resolución a la Fiscalía General del Estado.