SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2010-R
Fecha: 17-May-2010
1)
El recurrente, aduce que desde el 24 de febrero de 2004, se encuentra detenido preventivamente, sin que a la fecha de presentación del recurso se hubiere dictado sentencia de acuerdo a la siguiente sucesión de hechos: 1) El representante del Ministerio Público presenta acusación formal el 21 de julio de ese año, sorteándose al Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto, quien observó la acusación radicándose recién el 30 de septiembre del mismo año, y notificándose al recurrente el 21 de diciembre de igual año; 2) El 14 de enero de 2005, se dicta Auto de apertura de juicio oral, el que no se llevó a cabo porque no se conformó el tribunal; a raíz de ello, el 21 de enero de ese año, remitieron el cuaderno de acusación al Distrito judicial de La Paz; el 3 de marzo del referido año, el Tribunal Primero de Sentencia dicta Auto de apertura de juicio oral, sin poder constituir tribunal ni de manera extraordinaria; 3) El 14 de junio del mismo año, remiten obrados al Tribunal de Sentencia de Achacachi, notificándose al acusado el 6 de octubre de 2005, conformándose el Tribunal el 9 de noviembre y señalándose audiencia de juicio oral para el 18 del mismo mes, que se suspendió por ausencia de uno de los coacusados, volviéndose a fijar audiencia para el 24 de febrero de 2006, la cual se suspendió por notificación defectuosa, señalándose otra el 2 de mayo del mismo año, que otra vez se suspendió a solicitud de la Fiscal, determinándose nueva fecha para el 26 del mismo mes y año que también fue suspendida a solicitud de la Fiscal; la audiencia señalada para el 7 de septiembre fue suspendida por defectos en el traslado de acusados y la del 1 de diciembre del año citado igualmente suspendida, fijándose otra para el 12 de enero de 2007, también suspendida por ausencia de los coacusados y fijada para el 13 de febrero, posteriormente estableciéndose para el 3 de abril de 2007 y para el 14 de mayo del mismo año suspendida por ausencia del Fiscal; la audiencia del 6 de junio también se suspendió por la presentación de la extinción de la acción penal, resuelta que fue reciente, señalándose otra fecha de audiencia para el 9 de octubre del año citado; y 4) De la relación realizada anteriormente se evidencia que entre cada señalamiento de audiencia existe un lapso de 96, 122, 24, 101, 84, 41, 31, 50, 41, 22, y 123 días, contraviniendo lo establecido por el art. 336 de Código de Procedimiento Penal (CPP) y vulnerando el principio de continuidad del juicio oral que sólo establece la excepción de suspensión por un plazo no mayor a diez días y sólo en los casos enumerados en el 335 del Código Adjetivo citado.
- recurso de hábeas corpus
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- d)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- a)
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- APROBAR,