SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se tiene que, el accionante en su memorial de interposición hace una relación de las fechas de suspensión y reanudación de las audiencias de juicio oral sustanciado en su contra y en la de otros coacusados, señala una diferencia más allá de los diez días entre una y otra, más en ningún momento señala de qué modo esos hechos vulneraron su derecho a la libertad, cuando este recurso está destinado precisamente a la protección de la libertad y de la vida cuando existe una relación directa entre ambos. Solamente se puede entrar a analizar el debido proceso, previa la comprobación de que los hechos alegados como vulneratorios estén íntimamente ligados a este derecho, lo que en el caso analizado no ocurre.
Aunque el accionante no mencionó la vulneración de su derecho a la libertad, de la revisión de antecedentes se evidencia que desde el 19 de febrero de 2004 - a decir del accionante desde el 24 del mismo mes y año- se encuentra privado de su libertad por disposición de la resolución 65/04 de 19 de febrero de 2004, emitida por el Juez Tercero de Instrucción (fs. 9 vta.), que además dispone la remisión de actuados pertinentes a la Corte Superior del Distrito para que sustancie el recurso de apelación, sin embargo, la resolución que la resuelve no consta en el expediente, más sí se evidencia una providencia por la que se señala audiencia para consideración de la apelación incidental de medida cautelar interpuesta por el ahora accionante, Ángel Tazola Murillo contra la resolución “33/07” (fs.36), del que tampoco consta el pronunciamiento del Tribunal de alzada.
- recurso de hábeas corpus
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- d)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- a)
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- APROBAR,