SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.5.1.
III.5.1. De todo lo dicho se puede evidenciar que no se cumplen los presupuestos exigidos por la jurisprudencia glosada en el punto III.4 al no haber demostrado el accionante que la dilación en la sustanciación del juicio oral era el motivo directo para su privación de libertad y que por ende no pudo restituirla porque, de acuerdo a las circunstancias del caso, no pudo ejercer de derecho a la defensa, es más se evidencia que el accionante apeló la resolución 65/04 que dispuso su detención preventiva, y promovió apelación incidental contra otra resolución 33/07 (que no cursa en expediente), haciendo uso irrestricto a su derecho de defensa, teniendo los medios y mecanismos para presentar cuanta observación, impugnación o recurso fuere necesario para obtener su libertad mientras el juicio oral se sustanciaba.
En ese sentido, se advierte que en el presente caso no se dan los presupuestos, para que, la dilación en la sustanciación del juicio oral, entendido como indebido proceso, sea considerada a través de la acción de libertad, puesto que es necesario que exista una vinculación directa al derecho de libertad del accionante y que no tenga otros recursos en la jurisdicción ordinaria para restituirlo o se halle en estado de indefensión que le impida activar los mecanismos ordinarios.
- recurso de hábeas corpus
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- d)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- a)
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- APROBAR,