SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2010-R

Fecha: 17-May-2010

II.4.

II.4.  El 6 de junio de 2007, mediante resolución 45/07 el incidente de extinción de la acción penal es declarado improbado, de acuerdo a los siguientes argumentos: a) De una relación detallada de las fechas y motivos de suspensión de audiencias, la Jueza Técnica concluye que la celebración del juicio se suspendió diez veces por la ausencia de los acusados y de sus abogados a turno cada uno de ellos, obstaculizando la averiguación de la verdad y provocando la dilación procesal; b) El incidentista omitió referirse a las tres imputaciones sobre la muerte de tres víctimas, posteriores a la primera, siendo que la fecha de la última imputación es de 14 de julio de 2004, concluyendo que hasta ese momento habían transcurrido dos años once meses y ocho días, no siendo evidente el transcurso de los tres años al cual hace referencia la parte imputada y por consiguiente el art. 133 del CPP; c) El incidentista tampoco menciona las suspensiones de los plazos por motivos de vacaciones judiciales, feriados, bloqueos de caminos declarados constantemente en el altiplano paceño, sucesos que hacen inviable el cumplimiento de los plazos procesales establecidos por ley; d) Las sentencias constitucionales a las que alude el incidentista no son aplicables al caso puesto que de acuerdo a ellas es exigible que se fundamente que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley es de responsabilidad del órgano jurisdiccional o del Ministerio Público, lo que no ocurre en el incidente planteado limitándose a señalar las fojas en el cuaderno de juicio, sin dar cumplimiento al art. 314 del CPP (fs. 27 a 33).