SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.5.
II.5. El 8 de agosto de 2007, se dispuso la remisión del expediente al Tribunal de alzada para la consideración de la apelación incidental interpuesta por Angel Tazola Murillo y Florencio Mamani Ayca (fs. 34), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz resuelve el recurso interpuesto mediante resolución 227/2007, de 22 de agosto, en el que declara inadmisibles los recursos interpuestos por Ángel Tazola Murillo y Florencio Mamani Ayca, por inobservancia del art. 403 del CPP, porque este señala que procede la apelación incidental contra las resoluciones que declaran la extinción de la acción penal, lo que no ocurre en el caso señalado porque la resolución apelada rechazó la extinción (fs. 54 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- d)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- a)
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- APROBAR,