SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que reiteradamente se suspendieron las audiencias de juicio oral señaladas para distintas fechas, debido a la inasistencia del representante del Ministerio Público o a solicitud de este, la imposibilidad de trasladar al recurrente y a los coacusados a Achacachi, lugar del juicio, entre otros motivos, fijando la autoridad recurrida, nuevas fechas de audiencia de juicio oral con una diferencia entre ellas de 96, 122, 24, 101, 84, 41, 31, 50, 41, 22 y 123 días, infringiendo el art. 336 del CPP, que señala que las audiencias no podrán suspenderse por un plazo mayor a diez días. A consecuencia de lo manifestado resulta que desde el 24 de febrero de 2004, fecha desde la cual se encuentra detenido, hasta la fecha de presentación del recurso, 9 de octubre de 2007, no tiene sentencia ejecutoriada en su contra, incurriendo la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Achacachi, en procesamiento indebido, vulneración a la seguridad jurídica y a su derecho a la defensa.
- recurso de hábeas corpus
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- d)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- a)
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- APROBAR,